Sociedades: Mito o realidad ¿Se puede evitar pagar Impuesto de Sociedades?
¿En qué situaciones se puede desgravar parte de este impuesto de sociedades?
En nuestro último artículo, Todo lo que debes saber del Impuesto sobre Sociedades, te explicamos en qué consistía este impuesto y cómo este podría afectar en el ámbito empresarial. A continuación, como abogados especialistas en derecho mercantil internacional, analizaremos algunas situaciones.
En los escenarios destacados a continuación, según la fiscalidad vigente, se puede reducir el pago de este tributo.
Impuesto de sociedades para Empresa de nueva creación
La actual normativa recoge que durante los dos primeros años de creación de una nueva empresa, se le autoriza a reducir el tipo impositivo del 25% al 15%, cumpliendo ciertos requisitos fiscales.
Impuesto de sociedades para I+D+i
En el caso de que la empresa destina parte de la inversión a la Investigación Desarrollo e innovación (I+D+i) puede desgravar parte del impuesto, siempre dependiendo de las características de la inversión realizada.
Impuesto de sociedades y la Creación de empleo
Las empresas de nueva creación, al contratar a su primer trabajador mediante un contrato indefinido, podrán deducirse de la cuota íntegra la cantidad de 3.000€.
Impuesto de sociedades y la Reserva de capitalización
Las empresas que tributen al tipo general o de nueva creación, pueden reducir su base imponible hasta un 10% del importe, si apuestan por la autofinanciación. Para ello, deberán incrementar sus fondos propios y mantenerlo de forma continuada durante 5 años.
Impuesto de sociedades para Reserva de nivelación
Las empresas de reducida dimensión, que durante el último ejercicio no hayan superado el millón de euros, podrán minorar su base imponible positiva hasta el 10% del importe. Este método supone un aplazamiento del pago de los tributos en un plazo máximo de 5 años.
Impuesto de sociedades y la Amortizaciones de bienes
Las amortizaciones son reducciones en el valor de los activos o pasivos para reflejar en la contabilidad cambios en el precio del mercado.
Impuesto de sociedades y las Facturas pendientes de cobro
Los cobros pendientes de clientes con una antigüedad superior a 6 meses desde la fecha de vencimiento, pueden reconocerse como gastos.
Impuesto de sociedades y la Pérdidas por impagos
Se puede deducir una pérdida por posibles impagos de deudores. El importe máximo es leo 1% del importe total de deudas pendientes de cobro al final del ejercicio.
Es importante conocer todas estas posibilidades para poder realizar una correcta revisión fiscal y tributaria.
Si tienes cualquier duda sobre el pago de este impuesto y necesitas nuestro asesoramiento, no dudes en contactarnos para estudiar juntos la mejor solución para tu caso y ofrecerte la estrategia que mejor se adapte tu negocio.