Internacional | Seguros de transporte internacional e Incoterms

Seguros de transporte internacional e Incoterms

 

¿Existen Incoterms especiales en el transporte internacional de mercancías?

En anteriores posts, hemos explicado el concepto Incoterms, los diferentes tipos que existen así como su funcionalidad. A continuación, profundizaremos en la relación que tienen los Incoterms con el seguro de transporte de las mercancías.

 

En general, en los Incoterms no se establece ninguna obligación en relación a disponer de un seguro de transporte. En los Incoterms, DAT, DAP y DDP, el riesgo hasta que la mercancía llegue a su destino corre por cuenta del vendedor, que tendrá un interés en la transacción se desarrolle con éxito pero no un obligación de asegurar frente al comprador.

Si la mercancía no llega a destino, el comprador no tendrá obligación de pago. En el resto de casos, la entrega se produce en origen, por lo que el interés asegurable lo tiene el comprador y el vendedor podrá exigirle el pago, pero no que haya asegurado la mercancía.


¿Existen Incoterms especiales en el transporte internacional de mercancías?

Existen dos conceptos de Incoterms especiales: CIF, para transporte marítimo o vías navegables, y CIP, para transporte multimodal. En ambos casos, se trata de una entrega en origen y por lo tanto, el riesgo corre por parte del comprador. Sin embargo, el acuerdo al que han llegado ambas partes establece que el vendedor contrata el seguro a cuenta del comprador.

 

Actualmente existen diferentes tipos de coberturas pero las más reconocidas a nivel internacional son las Institute Cargo Clausules, elaboradas por el Instituto de Aseguradores de Londres. Se puede diferenciar entre:

 

  • ICC tipo A: coberturas a todo riesgo de pérdidas o daños con algunas excepciones, como las producidas por desgaste, embalaje inadecuado, demoras, insolvencias o por guerras o huelgas, sobre las que se puede hacer una cobertura adicional.
  • ICC tipo B: cubren riesgos relacionados con incendios, explosiones, colisiones, abordajes, vuelcos, averías, etc.
  • ICC tipo C: cuenta con menores coberturas de las que quedan excluidas las pérdidas producidas por entrada de agua durante la carga y descarga o por pérdidas o extravío de mercancía.

 

Para poder escoger entre los diferentes alternativas, cabe tener en cuenta múltiples factores que pueden influir a lo largo del desarrollo de la actividad de la empresa. Desde Credilex, te ofrecemos el asesoramiento de profesionales especializados en derecho internacional con una amplia red de despachos colaboradores en 128 países.