Ya comentábamos en nuestra anterior entrada que, tras la modificación de la Ley 42/2015 de 5 octubre, el plazo de prescripción de la acción de reclamación de créditos pasaba de los 15 a los 5 años, algo sin duda muy a tener en cuenta en todas nuestras transacciones comerciales.
Sin embargo, las empresas que desarrollan su actividad –también- en el exterior se encuentran con la limitación de no conocer los plazos de prescripción aplicables en cada uno de los países en los que operan, con el consiguiente riesgo de perder el derecho a reclamar sus créditos. Estos plazos distan mucho de estar mucho de estar unificados, variando de los 3 años para deudas en Canadá, a los 5 años en Países Bajos o 10 años en Turquía, por ejemplo.
En CREDILEX hemos elaborado un dossier sobre la prescripción internacional, por lo que, si eres exportador, no lo dudes y ponte en contacto con nosotros. Consulta todos los países incorporados a nuestra red de colaboración en nuestra página web. Te asesoraremos tanto sobre el régimen de prescripción internacional como en la gestión de los distintos expedientes de recobro.