¿Qué diferencia hay entre la reclamación extrajudicial y la reclamación judicial?
En Credilex somos expertos en la reclamación de derechos de crédito en el extranjero, tanto en vía judicial como extrajudicial. Por eso, vamos a profundizar en el proceso de reclamación de deuda internacional. Para conseguir el éxito en casa procedimiento de reclamación, contamos con un equipo de abogados especializado y con una red de despachos colaboradores en 128 países.
Como ya os comentábamos desde nuestro despacho en el post anterior sobre ‘El proceso de reclamación de deuda en España’ muchas de los impagos se producen por deudas en cadena. Cabe destacar que las exportaciones fuera de nuestro país son el motor que tira de muchas de las pymes de España, pero en ocasiones nos topamos con impedimentos que dificultan el crecimiento en el exterior: la morosidad.
Desde la aprobación del Reglamento de Monitorio Europeo, la reclamación de una deuda económica goza de un sistema unitario dentro del territorio europeo. Además, el acreedor puede contratar a uno de nuestros despachos en el extranjero para presentar la reclamación en dicho país.
¿Qué es el Monitorio Europeo?
Aun con la existencia de dicho proceso que abarata costes en la reclamación de deudas transfronterizas, agiliza sus trámites y no es obligatoria la intervención de un abogado ni procurador, desde Credilex debemos incidir en la existencia de esta figura para llevar a cabo la reclamación de manera eficaz.
Existen dos mecanismos para reclamar la deuda: la vía extrajudicial y la vía judicial.
VÍA EXTRAJUDICIAL
La gran mayoría de acreedores antes de iniciar cualquier tipo de procedimiento judicial se ponen en contacto con el deudor. Con el fin de intentar llegar a un acuerdo y liquidar la deuda. Según la situación del deudor en cuestión recomendaremos unas herramientas u otras para solventar dicho conflicto. Envío de carta de reclamación al deudor, negociación con el deudor y/o sus representantes, redacción y revisión de acuerdos de pago, etc. Si esta vía extrajudicial no resulta efectiva será necesario acudir a la vía judicial, en este momento, cuanto antes lo hagamos mejor.
VÍA JUDICIAL
Una vez agotado el intento por la vía amistosa la única solución es la presentación de una demanda ante los tribunales en reclamación de la cantidad debida. En cualquier caso, queremos destacar que la deuda debe ser dineraria, vencida y exigible. Como ya hemos comentado, en Credilex aconsejamos acudir a uno de nuestros despachos para que te guíen en todo momento durante la reclamación, ya que se llevarán a cabo ejecuciones forzosas para las que se necesitará la preparación de demandas y recursos.