Muchas de las preguntas de nuestros clientes están relacionadas con el proceso de reclamación de deuda. Por ello, creemos necesario profundizar sobre las diferentes vías para reclamar una deuda a los morosos. Existen dos mecanismos para reclamar la deuda: la vía extrajudicial y la vía judicial.
PROCESO DE RECLAMACIÓN DE DEUDA – VÍA EXTRAJUDICIAL
La gran mayoría de acreedores antes de iniciar cualquier tipo de procedimiento judicial se ponen en contacto con el deudor. Con el fin de intentar llegar a un acuerdo y liquidar la deuda. Si se efectúa a través de nuestro despacho, como abogados especialistas en derecho mercantil, se garantiza que esta vía se llevará de la mejor manera. Esto se debe a que en Martínez Sanz disponemos de conocimientos y práctica en la reclamación de deuda nacional e internacional. Según la situación del deudor en cuestión recomendaremos unas herramientas u otras para solventar el conflicto.
Si esta vía extrajudicial no resulta efectiva será necesario acudir a la vía judicial, en este momento, cuanto antes lo hagamos mejor.
PROCESO DE RECLAMACIÓN DE DEUDA – VÍA JUDICIAL
Una vez agotado el intento por la vía amistosa la única solución es la presentación de una demanda ante los tribunales en reclamación de la cantidad debida. Para diferenciar a los deudores la ley prevé tres tipos de procedimientos. En cualquier caso, queremos destacar que la deuda debe ser dineraria, vencida y exigible.
- Petición Inicial de Procedimiento Monitorio.
En primer lugar, como abogados especialistas queremos recalcar que para la reclamación de deuda por este procedimiento se necesitará disponer de un documento que acredite la deuda, es decir una factura o albarán, y no podrá superar los 250.000 euros. El procedimiento monitorio es la vía más frecuentada para la reclamación de deudas de menor cuantía.
- Procedimiento Declarativo Verbal u Ordinario
Existe el procedimiento verbal, cuando la cantidad del deudor no supere los 6.000 euros o el procedimiento ordinario cuando si se superen. Esta es la vía más económica cuando se prevé que el deudor no va a pagar en plazo voluntario o vaya a oponerse alegando motivos de fondo.
- Procedimiento Cambiario
Este procedimiento obliga al deudor a devolver la cantidad debida que está documentada en un título de valor de los previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque. Este podría ser una letra de cambio, un cheque o un pagaré y debemos tener en cuenta que cumpla con los requisitos exigidos en la legislación referida. Con este procedimiento si el deudor no paga o formula oposición en el plazo de 20 días hábiles tras la notificación, se le embargarán directamente los bienes en cantidad suficiente para que cubra la cuantía reclamada.