¿Qué entendemos como compraventa internacional de mercancías?
Elaboración y regulación de contratos de compraventa internacionales
Debido al aumento de las compraventas internacionales es los últimos años y dado que cada vez más empresas dan el paso hacia la internacionalización de su negocio, el contrato de compraventa internacional es cada vez más común. Desde Credilex, como abogados expertos en materia, somos conscientes de la importancia que ha cobrado este tipo de contratos y nuestro despacho está preparado para asesorarte en todo lo que se refiere al proceso de compraventa internacional.
¿Cómo elaborar un contrato de compraventa internacional?
El contrato de compraventa internacional se basa en el acuerdo entre dos partes: un importador y un exportador. Ambos deben estar domiciliados en dos países diferentes y deben comprometerse al intercambio de una mercancía por el pago de una determinado coste. En el contrato deben quedar claras las obligaciones a cumplir por cada una de las partes.
En este contrato deben constar datos como el precio, la cantidad de mercancía, los Incoterms (términos de comercio exterior), el estado del producto, las especificaciones técnicas, el puerto de destino, entre otros detalles. También resultará conveniente establecer el régimen legal y jurisdiccional de resolución de conflictos y las debidas consecuencias por incumplimiento.
Regulación de los contratos de compraventa internacional
Este tipo de contrato está actualmente regulado por la Convención de las Naciones Unidas que tuvo lugar en Viena el 11 de abril de 1980. Este convenio, pactado por 75 países, específica que no es aplicable en mercancías para uso personal ni tampoco para compraventas de subastas. Además de esta regulación, también se rige por los Principios del Derecho Europeo de la Contratación y los Principios de los Contratos Comerciales Internacionales.
Sin embargo, cabe tener en cuenta que existen países, incluso dentro de la Unión Europea, que no han suscrito la Convención de Viena, como es el caso del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Irlanda, Portugal y Malta. Cuando una de las partes de la compraventa reside en un país que no ha firmado la Convención, habrá que atender directamente a la ley elegida por las partes y, en su defecto, a las normas que regulan los conflictos de leyes.