RECLAMACIÓN DE DEUDAS EUROPEAS

INSTRUMENTOS PROCESALES PARA LA RECLAMACIÓN DE DEUDAS EUROPEAS:

La Unión Europea desde sus inicios se ha preocupado por crear un sistema para la tutela transfronteriza de créditos. En los últimos años, la tarea del Consejo Europeo ha ido encomendada a simplificar los instrumentos procesales existentes para el recobro de dichas deudas.

En este sentido, CREDILEX presenta una breve guía que recoge los principales instrumentos procesales para reclamaciones y cobro de deudas dentro de la Unión Europea:

1º) TÍTULO EJECUTIVO EUROPEO PARA CRÉDITOS NO IMPUGNADOS, regulado en el Reglamento 805/2004, título útil para ejecutar resoluciones judiciales nacionales dictadas sin oposición del demandado. De aplicación desde el mes de octubre de 2005.

2º) PROCESO MONITORIO EUROPEO, regulado en el Reglamento 1896/2006, para iniciar la reclamación pecuniaria transfronteriza, el procedimiento continuara hasta que el demandado no impugne la interposición. En vigor desde 12 de diciembre de 2008.

3º)PROCESO DE ESCASA CUANTÍA, regulado en el Reglamento 861/2007, para reclamaciones pecuniarias de cuantía inferior a 2.000 €, sin contar intereses. En vigor hasta el 14 de julio de 2017.

4º) RECLAMACIÓN, RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES Y LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE OBLIGACIONES ALIMENTOS, Reglamento 4/2009, para resoluciones judiciales dictadas en un Estado Miembro distinto a dónde se quiere ejecutar. En este caso el reconocimiento de la resolución es automática y la ejecución es directa. En vigor desde el 18 de junio de 2011.

5º) ORDEN EUROPEA DE RETENCIÓN DE CUENTAS, regulada en el Reglamento 655/2014, es una medida cautelar que persigue evitar que el deudor transfiera o retire fondos a una cuenta bancaria distinta a la que dicho deudor posea en un Estado Miembro. En aplicación desde el próximo 18 de enero de 2017.

6º) RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL, en virtud del Reglamento 1215/ 2012 también denominado Reglamento de Bruselas Refundición. Este instrumento facilita el reconocimiento y ejecución de las resoluciones judiciales nacionales. Se tratan de dos procedimientos independientes, el reconocimiento es automático y la ejecución dependerá de la legislación nacional de cada Estado Miembro. En vigor desde el 10 de enero de 2015.